viernes, 13 de febrero de 2009

HISTORIA DE LA POLÍTICA

Acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión. El 5 de enero de 1973 se expidió la Ley Federal Electoral que abrogó la Ley Electoral Federal del 3 de diciembre de 1951. En la nueva legislación electoral se establecía por primera vez, como una de las prerrogativas de los partidos políticos, el acceso a la radio y a la televisión durante los períodos de campaña electoral.
En virtud del absoluto vacío que en esta materia existía, este ordenamiento constituyó un indudable adelanto en favor de hacer más justas las condiciones de las contiendas electorales, e implicaban un reconocimiento tácito a la influencia de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública. 1994 1993 1990 - 1992
En 1977 se expidió la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Las novedades introducidas en este ordenamiento en relación con las prerrogativas de los partidos políticos, consistieron en permitir el acceso de los partidos a la radio y a la televisión de manera permanente; en que la distribución de los tiempos para cada uno de ellos sería “equitativa y mensual”, y que serían incrementados durante los períodos electorales.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue expedido en 1990 como consecuencia de un intenso proceso de discusiones y acuerdos entre los partidos y legisladores. Con el nuevo ordenamiento, se ampliaron sustantivamente las prerrogativas para los partidos políticos al preverse un incremento importante de las transmisiones partidistas en la radio y la televisión durante los períodos electorales, en función del peso electoral de cada formación política, pero se especificó, dentro del capítulo de los derechos y obligaciones de los partidos, el destinar la mitad de su tiempo a la difusión de su plataforma electoral.
En materia de medios de comunicación, la reforma electoral de 1993 estableció nuevas reglas que contribuyeron a hacer más justas las condiciones de la contienda. Además de las disposiciones señaladas en el ordenamiento anterior, el nuevo Cofipe dispuso que los partidos políticos tendrían derecho a contratar tiempos en radio y televisión y que, con base en criterios de equidad y proporcionalidad, podrían seleccionar ellos mismos, los horarios, canales y estaciones. Asimismo se previó la emisión, por parte de los partidos políticos en el seno de la Comisión de Radiodifusión, de algunos lineamientos aplicables a la información emitida por los noticiarios durante los períodos electorales.
En 1994 se impulsó la tercera reforma electoral en un lapso de casi cuatro años cuyo resultado fue, en gran medida, debido a la preocupación generalizada a raíz de las nuevas condiciones políticas que se presentaron con el surgimiento del movimiento zapatista en Chiapas en enero de ese año.
Con el propósito de garantizar la celebración de las elecciones federales del 21 de agosto de 1994 y evitar un clima de confrontación violenta, ocho de los nueve partidos políticos con registro y sus respectivos candidatos suscribieron el "Acuerdo para la paz, la justicia y la democracia", que sirvió de base para los acuerdos que se tomaron para la nueva reforma electoral.
Aunque en el Cofipe de 1994 no se hizo ninguna modificación de fondo en el capítulo referente al acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión, con base en el "Acuerdo para la paz, la democracia y la justicia", el Consejo General del IFE tomó varios acuerdos de singular importancia que incidieron en la creación de tiempos adicionales en "La hora nacional"; en el incremento en un 180 por ciento respecto del tiempo que le correspondió a cada partido de acuerdo con su fuerza electoral en las elecciones de 1991, y la contratación de tiempos radiofónicos, con cargo al presupuesto del IFE, para la transmisión adicional a lo dispuesto en el Cofipe, de mensajes de los partidos distribuidos conforme su fuerza electoral.
La reforma electoral de 1996 propició que, por primera vez, se introdujera en la Constitución el concepto de equidad en las contiendas electorales al señalar en el artículo 41, fracción II que: "La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma..."
El nuevo Cofipe introdujo reglas mucho más explícitas y equitativas en cuanto a las condiciones en que deben desarrollarse las contiendas electorales.
Las novedades fundamentales vienen contenidas en el artículo 47 el cual dispone el uso por parte de los partidos de un número determinado de horas y de promocionales de 20 segundos en radio y televisión distribuidos de acuerdo con fórmulas de equidad establecidas en la ley.
También, el nuevo ordenamiento introdujo otras innovaciones en materia de radio y televisión, entre ellas, la prohibición para contratar espacios de difusión a favor o en contra de candidatos o partidos políticos por parte de terceros; y la determinación de que sean sólo los partidos políticos las únicas figuras facultadas para contratar tiempos en radio y televisión con fines electorales.
Otra de las novedades del nuevo Cofipe se refiere a la introducción, ya como precepto de ley contenido en el artículo 48, de una actividad que el IFE había desarrollado por acuerdo de su Consejo General en las elecciones de 1994, que consistía en realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, a cargo de la Comisión de Radiodifusión. Durante los procesos electorales de 1997, 2000 y 2003, estos monitoreos, aunque no se menciona en la ley, en la práctica se destinaron a cumplir con dos objetivos: uno, observar el comportamiento de los medios de comunicación y hacer públicos sus resultados con el propósito de que la ciudadanía supiera cuáles se estaban conduciendo con profesionalismo, equidad y objetividad, en los términos de los lineamientos que el mismo artículo dispone que debe sugerir la Comisión de Radiodifusión a la Cámara de la Radio y la Televisión; y el otro, como un elemento de fiscalización de los recursos invertidos por los partidos políticos en los medios de comunicación, provenientes de su financiamiento para este fin, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 del Cofipe. En el mismo artículo 48, también se reglamentó la compra de espacios publicitarios (o propagandísticos) por parte de los partidos políticos en los medios impresos, para lo cual el IFE debía obtener un catálogo de tarifas en estos medios para ponerlos a disposición de los partidos en contienda. Fuente: http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2
Recuperado por: Edith Salazar Fimbres

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